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Todo lo que tienes que saber sobre los Contratos Colectivos en Argentina

Es un acuerdo escrito celebrado entre un empleador o grupo de empleadores y una o varias organizaciones representativas de trabajadores debidamente elegidos y autorizados por estos últimos en donde se acuerdan lo relativo a las condiciones de trabajo y empleo.

La legislación argentina hace especial énfasis a este tipo de contrato, ya que buscan siempre la mejora de los trabajadores.

Normalmente cada grupo de trabajadores cuentan con una organización sindical que debe velar por el cumplimiento de los derechos de los trabajadores.

Vamos a verlo en profundidad

Es importante entender que este tipo de contrato es vinculante con todos los trabajadores de la organización que lo celebra, por tal motivo, sus representantes deben estar debidamente elegidos y autorizados por la ley para ser representantes dentro de la negociación.

Al respecto, Grisolía (2019) explica que el objeto primordial de los contratos colectivos es establecer normas (normativas y obligacionales) para regir las relaciones de trabajo y, esencialmente, las condiciones de trabajo de una determinada categoría profesional.

Es decir, institucionalizar y regular relaciones individuales de trabajo subordinado, fijadas en forma colectiva entre prestadores y dadores de trabajo.

Características de Los contratos Colectivos

1: Son nacionales: es decir, rigen en la mayoría de los casos en todo el país, existiendo pocos convenios locales.

2: Son obligatorios: rigen para todos los empleadores o trabajadores de la actividad, aunque los empleadores no formen parte de la asociación patronal que firmó el convenio ni los trabajadores estén afiliados al sindicato firmante: efecto erga omnes.

3: Son formales: tienen que cumplir ciertas formalidades en su redacción y celebración. Deben ser escritos y homologados, registrados y publicados para que entren en vigor, interviniendo en estos últimos actos el Ministerio de Trabajo como autoridad de aplicación.

4: Son normativos: establecen normas generales sobre condiciones de trabajo y remuneraciones que se aplican a todos los alcanzados por su aplicación.

5: Son de actividad: indica que alcanzan a todas las empresas de una determinada actividad. Grisolía (2019) explica que no hay que desconocer que en la última década fueron suscriptos muchos convenios de empresa

contrato social de sociedad colectiva

Modelo de Contrato colectivo en argentina

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, que celebran por una parte: __________________________________________________ con domicilio en _________________________________________________________________ y por otra, el __________________________), representado por la Sr.(a)_________________________, DNI________________________,  o quien designen en su representación, en su carácter de ________________________ con domicilio en___________________________, el cual se celebra al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA. - El presente Contrato Colectivo de Trabajo tiene por objeto establecer las condiciones laborales bajo las cuales el o la trabajadora del_____________________ definirán los derechos y obligaciones de ambas partes.

SEGUNDA. - Para los efectos del presente Contrato Colectivo de Trabajo, se denominará...  Obtén el contrato colectivo completo por tan solo 787 ARS haciendo click aquí.

TERCERA. - El “EMPLEADOR” y el “SINDICATO” acuerdan que el “TRABAJADOR” sindicalizados, deberán desarrollar sus labores de acuerdo con lo pactado en el presente “CONTRATO”. Lo no previsto en este “CONTRATO”, será aplicable a la Ley del Trabajo argentino y a los Convenios Internacionales en la materia, la costumbre y derechos adquiridos.

CUARTA. – El “EMPLEADOR” reconoce la personalidad jurídica del “SINDICATO”, como el único y exclusivo representante del mayor interés profesional de el “TRABAJADOR” a su servicio, obligándose a tratar con las Representantes Sindicales los asuntos que se deriven de violaciones al presente “CONTRATO”, así como los asuntos graves que se susciten entre ambas.

QUINTA. - Las partes se obligan a interpretar... Obtén el contrato colectivo completo por tan solo 787 ARS haciendo click aquí.

SEXTA. - Las labores que desarrollará la el “TRABAJADOR” serán las siguientes:  __________________________ (Especificar detalladamente).

SEPTIMA. - La relación laboral en todo momento será en un ambiente de respeto mutuo a los derechos humanos, dignidad y nunca de manera despectiva. Las condiciones de trabajo deben ser libres de toda forma de acoso o violencia física, moral o sexual. Se respetará el derecho a la intimidad y privacidad de ambas partes.

OCTAVA. - Las partes convienen en que el pago de los salarios deberá... Obtén el contrato colectivo completo por tan solo 787 ARS haciendo click aquí.

NOVENA. - El “EMPLEADOR” se compromete a pagar a el “TRABAJADOR” el salario determinado en el tabulador adjunto, que forma parte de este “CONTRATO”, de acuerdo con el profesionalismo de las actividades laborales a realizar; así mismo se efectuará un incremento anual salarial del _____%.

 DECIMA. – El “EMPLEADOR” garantiza como mínimo, el pago del salario señalado en el tabulador, por debajo de cuya cuantía no será posible realizar descuento alguno por los alimentos que en su caso se proporcione y que reciba el “TRABAJADOR”.

DÉCIMA PRIMERA. – Trabajo de Planta es el que se refiere al trabajo... Obtén el contrato colectivo completo por tan solo 787 ARS haciendo click aquí.

DÉCIMA SEGUNDA. - El “TRABAJADOR” tiene derecho a un descanso nocturno mismo que durará como mínimo nueve horas consecutivas, sin que se le interrumpa; además de un descanso mínimo diario de tres horas entre las labores matutinas y vespertinas.

DÉCIMA TERCERA. - Está considerado trabajo ordinario nocturno el prestado desde las 22:00 horas hasta las 6:00 horas y será compensado de acuerdo con la Ley del Trabajo.

DÉCIMA CUARTA. - Cuando a solicitud de el “EMPLEADOR” se requiera realizar una jornada de trabajo extraordinaria a el “TRABAJADOR”, ésta deberá dar su consentimiento y tendrá derecho al pago adicional en los términos establecidos en la Ley. Cualquier trabajo de esta naturaleza para realizarse debe ordenarse por escrito para que sea válido.

DÉCIMA QUINTA. - El descanso semanal para el “TRABAJADOR”, será de _________ ininterrumpido, preferiblemente en sábado y domingo.

DECIMA SEXTA. -  El “TRABAJADOR” que tenga más de un año de servicio disfrutarán... Obtén el contrato colectivo completo por tan solo 787 ARS haciendo click aquí.

DECIMA SEPTIMA. - Las vacaciones deberán concederse a él “TRABAJADOR” dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. 

DECIMA OCTAVA. - Las vacaciones de el “EMPLEADOR” en ningún caso serán consideradas vacaciones de el “TRABAJADOR”, salvo mutuo acuerdo. Tiempo durante el cual deberá pagarse su salario íntegro, y no estará obligada a prestar sus servicios en un domicilio diferente al contratado. Así mismo durante el periodo o periodos de vacaciones de el “EMPLEADOR”, la el “TRABAJADOR” no está obligada acompañar para prestar sus servicios al lugar al que se desplace, salvo previo acuerdo. De ser el caso se respetarán las condiciones de trabajo pactadas en este “CONTRATO”. 

DECIMA NOVENA. - El “TRABAJADOR” tendrá derecho al disfrute de los días de descanso obligatorio previstos en la Ley y demás disposiciones generales.

VIGESIMA. - No será motivo de despido la exigencia de el “TRABAJADOR” el cumplimiento de su contrato y de sus derechos humanos laborales.

VIGÉSIMA PRIMERA. – El “EMPLEADOR” dará permisos... Obtén el contrato colectivo completo por tan solo 787 ARS haciendo click aquí.

VIGÉSIMA SEGUNDA. - El “EMPLEADOR” dará de alta a el “TRABAJADOR” en el Instituto argentino del Seguro Social. 

VIGESIMA TERCERA. - el “EMPLEADOR” proporcionará a la “TRABAJADORA” embarazada la protección que establece la Ley del Trabajo y la Constitución, para el caso no podrá solicitar constancia de no gravidez, ni despedir a la “TRABAJADORA” por razón de su embarazo, considerando además de las especificaciones que señalen las normas nacionales e internacionales. En todo momento, la “TRABAJADORA” en esta condición tendrá derecho a mantener su estabilidad en el empleo durante y después del embarazo.

VIGESIMA CUARTA. – el “EMPLEADOR” proporcionará capacitación y adiestramiento a el “TRABAJADOR”, para el manejo de (Detallar el trabajo a desempeñar).

VIGESIMA QUINTA. – el “EMPLEADOR” hará la deducción... Obtén el contrato colectivo completo por tan solo 787 ARS haciendo click aquí.

VIGESIMA SEXTA. - el “EMPLEADOR” aplicará las medidas necesarias en favor de la el “TRABAJADOR” en materia de seguridad, bienestar y medio ambiente de trabajo; para su seguridad y protección personal. Así como disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios.

VIGESIMA SEPTIMA. - el “TRABAJADOR”, ejecutará el trabajo con responsabilidad, cuidado y esmero apropiado en forma, tiempo y lugar convenido.

VIGESIMA OCTAVA. –el “EMPLEADOR” proporcionará oportunamente a la el “TRABAJADOR” los utensilios, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes. El “EMPLEADOR”, no podrá exigir remuneración alguna por el desgaste natural, caso fortuito o fuerza mayor que sufran los utensilios, instrumentos y materiales de trabajo. Así mismo el “TRABAJADOR” conservará en buen estado los instrumentos y utensilios que se le hayan dado para el trabajo, no siendo responsable por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa fabricación.

VIGESIMA NOVENA. - El “TRABAJADOR” y el “EMPLEADOR” se comprometen a no difundir, ni transmitir datos e información personal de la que tenga conocimiento por razón del trabajo que desempeña. Así mismo se guardará cuidadosamente los secretos de la compañía o lugar de trabajo.

TRIGÉSIMA. - El “TRABAJADOR” no permitirá el acceso a... Obtén el contrato colectivo completo por tan solo 787 ARS haciendo click aquí.

TRIGÉSIMA PRIMERA. -  Queda convenido que antes de tomar medidas en contra de la el “TRABAJADOR”, deberá garantizarse el derecho a ser oída y escuchada, para que pueda aportar elementos de prueba en su defensa. El “EMPLEADOR” una vez otorgada esta garantía si lo estima conveniente, tomará la decisión de la separación laboral bajo su responsabilidad y deberá realizar el pago de indemnización correspondiente a el “TRABAJADOR” como lo establece la Ley. Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el primer año de servicios, el “TRABAJADOR”, tendrá derecho a una indemnización proporcional al tiempo de servicios prestados.

TRIGÉSIMA SEGUNDA. Las partes convienen en que el presente “CONTRATO”, entrará en vigor a las 00:00 horas del día ______ de ___________________ del año____, independientemente de la fecha de su depósito ante las autoridades laborales y será revisado consecuentemente, tomando esa fecha y hora, de acuerdo con la Ley. 

TRIGÉSIMA TERCERA. - Se entiende por ambas partes... Obtén el contrato colectivo completo por tan solo 787 ARS haciendo click aquí.

TRIGÉSIMA CUARTA. Las condiciones de trabajo establecidas en el presente “CONTRATO”, no limita las mejoras actuales o futuras que puedan realizarse en un contrato individual. 

_____________________________                                       ____________________________

            EL EMPLEADOR                                                                   POR EL SINDICATO 

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Pedro Kanzler

Abogado graduado de la Universidad de Carabobo en 2015. Empresario - Emprendedor. En busca de un cambio de carrera y nuevos proyectos. Ver Curriculum en Linkedin

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