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Todo lo que debes saber sobre el Contrato Colectivo Sindicato en Chile
El contrato colectivo de trabajo, también llamado convenio colectivo de trabajo o convención colectiva de trabajo.
Es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los mismos.
También, en caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.
El contrato colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la relación laboral tales como:
- Salarios
- Jornada
- Descansos
- Vacaciones
- Licencias
- Condiciones de trabajo
- Capacitación profesional
- Régimen de despidos
- Definición de las categorías profesionales.
Así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores representantes en los lugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, entre otros.
Que no es más que reuniones o mesas de trabajo celebradas con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado, de acuerdo con las normas contenidas en los artículos siguientes.
La negociación colectiva que afecte a más de una empresa requerirá siempre acuerdo previo de las partes.
Los puntos mas comunes a tratar en este tipo de reuniones son los referentes a remuneraciones, beneficios en especie o en dinero, y condiciones comunes de trabajo.
NO son materia de negociación colectiva las materias que restrinjan o limiten la facultad del empleador, de organizar, o dirigir y administrar la empresa y aquellas ajenas a la misma.
Características de la Negociación Colectiva
1: El Trabajador podrá estar afecto a un contrato colectivo de trabajo con el mismo empleador.
2: Las Empresas deben, al menos, tener un año de inicio de sus actividades.
3: Los trabajadores involucrados en una negociación colectiva gozarán de fuero:
- Desde diez días anteriores a la presentación de un proyecto de contrato colectivo
- Hasta treinta días después de la suscripción.
4: Las estipulaciones de un contrato individual de trabajo no podrán significar disminución de las remuneraciones, beneficios derechos que correspondan al trabajador por aplicación del contrato.
5: Los integrantes de la comisión negociadora que no estén acogidos al fuero sindical por no ser dirigentes se les extiende por 30 días más después de la suscripción del contrato.
6: Los Plazo de días que terminan en sábado, domingo o festivo, se prorroga hasta el día siguiente hábil.
7: Es por tiempo determinado (entre 2 a 4 años).
8: Las estipulaciones de los contratos colectivos reemplazarán en lo pertinente a las contenidas en los contratos individuales de los trabajadores.
Modelo de contrato colectivo Ejemplo
Al día de hoy___________, del mes_______, del año________, celebran por una parte la empresa denominada_______________, representada por Sr(a)_________________________, con domicilio en_________________________, y por la otra parte el sindicato________________________, representada por el secretario general Sr(a)________________________ y por el secretario de trabajo y conflictos Sr(a)_____________________, ambos con domicilio en__________________, al tenor lo siguiente:
CAPITULO I. GENERALIDADES
PRIMERA. - "EL SINDICATO" está representado de acuerdo a sus estatutos por el secretario general Sr(a)____________________, quien suscribe este Contrato conjuntamente con... Obtén el contrato colectivo completo por tan solo 1985 pesos haciendo click aquí.
SEGUNDA. - PERSONALIDAD PATRONAL. - El Sr. _________________ quien acredita su personalidad como Apoderado General de la Empresa denominada __________________ para suscribir este documento con el Instrumento Notarial Núm. ___________, Volumen _______________ pasado ante la Fe del Notario Público Núm. ____________ de __________ con fecha, y declara que su representada es una Sociedad Chilena dedicada a _______________________.
TERCERA. - Ambas partes se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad para celebrar este Contrato, en términos de lo que establece la legislación mexicana.
CUARTA. - LA EMPRESA_________________ reconoce que EL SINDICATO_________________ mencionado representa el interés profesional de los Trabajadores al servicio de la misma, comprometiéndose a tratar con el mismo las cuestiones relacionadas con esa representación y para tal efecto EL SINDICATO nombrará... Obtén el contrato colectivo completo por tan solo 1985 pesos haciendo click aquí.
QUINTA. - En "EL CONTRATO" se estipulan los derechos y obligaciones de "LAS PARTES" y se establecen las bases generales en sus relaciones obrero-patronales reconociendo "LA EMPRESA" a "EL SINDICATO" como el único Titular y Administrador del Contrato Colectivo de Trabajo y obligándose a tratar directamente con el Comité Ejecutivo de "EL SINDICATO" y delegados del mismo todo aquello que concierna a sus relaciones laborales. "LAS PARTES" se obligan a comunicar por escrito el nombre de sus Representantes Legales, en un término no mayor de ________ DÍAS al nombramiento de Los mismos.
SEXTA. - COMISIONES SINDICALES. - "LA EMPRESA" dará todo género de facilidades a los delegados Sindicales y a los Trabajadores que se les designe cualquier labor sindical para el desempeño de sus funciones dentro de la misma. Cuando debido a una comisión sindical haya que abandonar sus labores cualquier trabajador perteneciente dentro a "EL SINDICATO", se dará aviso oportunamente a sus superiores inmediatos de "LA EMPRESA".
SÉPTIMA. - ÁMBITO PERSONAL CONTRACTUAL. - "EL CONTRATO" se aplica a... Obtén el contrato colectivo completo por tan solo 1985 pesos haciendo click aquí.
OCTAVA. - TRABAJADORES DE CONFIANZA. - "LAS PARTES". convienen en reconocer como trabajadores de confianza a aquellos que las funciones sean las de Dirección, Inspección, Vigilancia y Fiscalización cuando tengan carácter general o que se relacionen con trabajos personales de "LA EMPRESA".
NOVENA. - RESPETO DE COMPETENCIAS. - "LA EMPRESA" no podrá intervenir ni por sí ni por conducto de sus representantes y/o trabajadores de confianza en el régimen interno de "EL SINDICATO". De igual manera tampoco podrá la mesa directiva sindical ni sus representantes o delegado, interferir en las cuestiones administrativas o de dirección de "LA EM PRESA".
DÉCIMA. -LA EMPRESA podrá... Obtén el contrato colectivo completo por tan solo 1985 pesos haciendo click aquí.
DÉCIMA PRIMERA. - REQUISITOS DE INGRESO. - Para ingresar un trabajador al servicio de "LA EMPRESA" se requiere:
a) Ser miembro de "EL SINDICATO"
b) Suscribir la forma de filiación que contendrá sus generales, nombre y apellidos, edad, lugar de nacimiento, nacionalidad, domicilio, estado civil, personas que dependen económicamente del trabajador, puesto, categoría y clase de servicios, así como la fecha en que principio a prestar sus servicios en "LA EMPRESA" para efectos de cómputo de su antigüedad; dicha forma se hará por triplicado y se distribuirá un tanto para el trabajador. la forma de filiación referida deberá ser firmada por el representante de "EL SINDICATO".
c) Los demás requisitos que "LA EMPRESA" requiera, según el puesto de que se trate.
DÉCIMA SEGUNDA- TRABAJADORES EVENTUALES. - Cuando se trate de trabajadores eventuales... Obtén el contrato colectivo completo por tan solo 1985 pesos haciendo click aquí.
DÉCIMA TERCERA- FORMA Y RESPONSABILIDAD DEL TRABAJO. - El personal que preste sus servicios en "LA EMPRESA", será distribuido por ésta con arreglo a las necesidades de la misma, de acuerdo con Las condiciones de trabajo contratadas, subordinado jurídicamente a "LA EMPRESA", y deberá desempeñar sus labores con la intensidad y cuidado, esmero y eficiencia apropiados.
El personal deberá acatar en el desempeño de su trabajo las disposiciones de "EL CONTRATO", de "LA LEY", del Reglamento Interior de Trabajo que será elaborado por la Comisión Mixta, integrada por representantes de "LAS PARTES", así como las instrucciones de su jefe inmediato y la de Los demás representantes de "LA EMPRESA", de igual manera deberá conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se le hayan entregado para la realización de su trabajo.
DÉCIMA CUARTA. - MATERIALES Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO. - "LA EMPRESA" se obliga a... Obtén el contrato colectivo completo por tan solo 1985 pesos haciendo click aquí.
DÉCIMA QUINTA. - DURACIÓN DE LAS JORNADAS. - La duración de la jornada de trabajo será de CUARENTA Y OCHO HORAS semanales la jornada diaria, de CUARENTA Y CINCO HORAS semanales en jornada mixta y de CUARENTA Y DOS HORAS semanales en jornada nocturna.
Queda entendido que "LA EMPRESA" podrá distribuir dentro de las horas de la jornada cualquier modalidad equivalente con objeto de proporcionar mayor beneficio a los trabajadores, siendo éste por Convenio que de común acuerdo celebre con "EL SINDICATO".
DÉCIMA SEXTA. - HORAS EXTRAS. - Cuando por circunstancias especiales de trabajo se requiera aumentar la jornada, los servicios prestados durante el tiempo excedentes, se considerará... Obtén el contrato colectivo completo por tan solo 1985 pesos haciendo click aquí.
DECIMA SEPTIMA. - PERMISOS Y AVISO DE FALTAS. - "LA EMPRESA" deberá otorgar permisos para faltar a sus labores por asuntos particulares a los trabajadores a través del delegado Sindical, justificándose el motivo que lo requiera con 24 horas de anticipación cuando menos, a fin de que "LA EMPRESA" pueda tomar las medidas necesarias para cubrir esa urgencia, deduciéndose los salarios correspondientes, y sin interferir con las líneas de producción o las necesidades del mercado.
Los trabajadores deberán dar aviso inmediato a "LA EMPRESA" salvo caso fortuito o de fuerza mayor, cuando por enfermedad o cualquier otra causa justificada se encuentren impedidos para ocurrir a su trabajo, comunicando el motivo de la falta, y en todo caso, deberán entregar a "LA EMPRESA", el día en que se presenten a reanudar sus labores, los comprobantes justificados, pues de otro modo, serán faltas injustificadas.
DECIMA OCTAVA- DÍAS DE DESCANSO. Los trabajadores, por cada seis días de trabajo... Obtén el contrato colectivo completo por tan solo 1985 pesos haciendo click aquí.
También disfrutarán de descanso con pago de salario íntegro los días primero de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del cinco de febrero, el tercer lunes de febrero en conmemoración del veintiuno de marzo, primero de mayo, dieciséis de septiembre, el tercer lunes de febrero en conmemoración del veinte de noviembre, veinticinco de diciembre y primero de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, en términos del artículo ___________.
DECIMA NOVENA- SALARIOS Y DÍAS DE PAGO. Los trabajadores percibirán su salario con arreglo al tabulador anexo a "EL CONTRATO", como parte integrante del mismo, y se cubrirán los días sábados de cada semana laborada vencida, en moneda de curso legal. en las oficinas de "LA EMPRESA" y dentro de su jornada de trabajo, o inmediatamente al término de ésta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos ____________________.
Cuando el día de pago corresponda a un día inhábil o de descanso, Los salarios o percepciones serán cubiertos en el día hábil anterior, y en todo caso los trabajadores están obligados a firmar las constancias respectivas.
VIGÉSIMA.- VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL.- Los trabajadores... Obtén el contrato colectivo completo por tan solo 1985 pesos haciendo click aquí.
"LA EMPRESA" entregará anualmente a los trabajadores, una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el periodo de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlas, que será dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento de cada año de servicio, conforme a lo dispuesto por el artículo _____________________.
VIGÉSIMA PRIMERA. - FALTAS INJUSTIFICADAS. - En caso de faltas injustificadas de asistencia al trabajo, se podrán deducir dichas faltas del periodo de prestación de servicios computables para fijar las vacaciones reduciéndose éstas proporcionalmente. Lo anterior independientemente de cómputo para los efectos de la rescisión anual, en su caso.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - DISFRUTE DE VACACIONES. Las vacaciones... Obtén el contrato colectivo completo por tan solo 1985 pesos haciendo click aquí.
VIGÉSIMA TERCERA. - AGUINALDO. - Los trabajadores percibirán un aguinaldo anual equivalente a 15 días de salario sin descuento alguno, que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre de cada año. Los que no hayan cumplido un año de servicios tendrán derecho al pago proporcional del aguinaldo, conforme al tiempo laborado.
VIGÉSIMA CUARTA. - CUADRO DE ANTIGÜEDADES. - La antigüedad de los trabajadores es propiedad de los mismos y se computará a partir de la fecha en que hubieran ingresado a prestar sus servicios a "LA EMPRESA".
Una Comisión integrada con representación de "EL SINDICATO". y "LA EMPRESA", formulará el "Cuadro General de Antigüedades, distribuido por categorías de cada profesión y oficio, al cual deberá dársele publicidad de acuerdo con lo establecido por el articulo __________________.
VIGÉSIMA QUINTA. - VACANTES Y ASCENSOS. - Las vacantes definitivas o con duración mayor de 30 días, o cuando se cree un puesto nuevo, será... Obtén el contrato colectivo completo por tan solo 1985 pesos haciendo click aquí.
El ascenso de un trabajador a la categoría superior está sujeto a un periodo de eficiencia de un mes. Si el resultado de dicho lapso no favorece al trabajador, será llamado el que lo sigue en antigüedad. Cuando no exista dentro de la "LA EMPRESA" lo solicitará "EL SINDICATO", aplicándose las normas para el personal de nuevo ingreso.
VIGÉSIMA SEXTA. - VACANTES TRANSITORIAS. - Cuando se trate de vacantes menores de 30 días, se regirá por lo dispuesto en el párrafo primero de la cláusula anterior. En estos casos los trabajadores ocuparán transitoriamente los puestos de superior categoría dentro de su tipo de trabajo, asignándoles el salario correspondiente al puesto que va a desempeñar y regresarán a su antiguo puesto y salario al terminar el periodo transitorio.
VIGECIMA SEPTIMA - PUBLICACIÓN DE VACANTES. - Cuando exista un vacante objeto de ascenso... Obtén el contrato colectivo completo por tan solo 1985 pesos haciendo click aquí.
VIGECIMA OCTAVA. - COMISIÓN MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE. - "LAS PARTES". se comprometen a integrar una Comisión Mixta de Seguridad e Higiene compuesta por igual Número de representantes, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar se cumplan conforme al artículo ______________". "LA EMPRESA", por su parte se obliga a observar las medidas adecuadas para prevenir accidentes y cumplir las indicaciones que le haga dicha Comisión.
VIGECIMA NOVENA. - BOTIQUÍN MEDICO. - "LA EMPRESA" se obliga a... Obtén el contrato colectivo completo por tan solo 1985 pesos haciendo click aquí.
TRIGÉSIMA. - MEDIDAS PREVENTIVAS. - Los trabajadores deberán observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades y la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, así como las que se indiquen por los representantes de "LA EMPRESA" para seguridad y protección del personal conforme a lo dispuesto por el artículo __________________.
TRIGÉSIMA PRIMERA. - EXÁMENES MÉDICOS. - Los trabajadores deberán someterse a Los exámenes médicos previos a su ingreso y periódicos que determine "LA EMPRESA", quien a su vez deberá designar a los médicos que los practiquen, conforme a lo dispuesto por el articulo ________________", asimismo deberán cumplir las medidas profilácticas que les dicten las autoridades competentes para prevenir y contrarrestar epidemias.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. - BONOS DE PRODUCTIVIDAD. "LAS Partes" designarán la comisión respectiva, al efecto de elaborar la tabla de bonos de productividad que regirá la empresa, estableciendo... Obtén el contrato colectivo completo por tan solo 1985 pesos haciendo click aquí.
TRIGÉSIMA TERCERA. - PRESTACIONES SOCIALES. - "LA EMPRESA" se obliga además de afiliar a los trabajadores sindicalizados al IMSS, los afiliará también al Infonavit y ante el Fondo del Sistema de ahorro para el Retiro, en los términos y condiciones establecidos por las leyes respectivas.
TRIGÉSIMA CUARTA. - CUOTAS SINDICALES. - "LA EMPRESA" se obliga a descontar de los salarios de sus trabajadores las cuotas sindicales que le solicite "EL SINDICATO" de acuerdo con sus Estatutos, teniendo en cuenta lo dispuesto por los artículos ______________________.
TRIGECIMA QUINTA. - CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN. - "LA EMPRESA" se obliga a separar del trabajo a los trabajadores que renuncien a pertenecer al "EL SINDICATO" o que sean expulsados del mismo, a requerimiento por escrito de "EL SINDICATO". Las separaciones que se lleven a cabo a petición de "EL SINCATO", serán sin ninguna responsabilidad para la "LA EMPRESA" y ésta efectuará la separación inmediatamente que recicla la comunicación respectiva de "EL SINDICATO".
CLÁUSULAS TRANSITORIAS
PRIMERA. - Todo lo que no esté expresamente pactado en "EL CONTRATO", se regirá por... Obtén el contrato colectivo completo por tan solo 1985 pesos haciendo click aquí.
SEGUNDA. "LAS PARTES" se comprometen a integrar una Comisión Mixta de Representantes de las mismas que formulará el Reglamento Interior de Trabajo, en un término de ______ días, el cual será depositado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos ______________________.
TERCERA. "EL CONTRATO" se firma por triplicado, a efecto de que previo Registro, quede en poder de cada una de "LAS PARTES" una copia y otro tanto en la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, conforme a lo dispuesto por el artículo ____________, y surtirá sus efectos a partir de la fecha de presentación, la cual se computará también para Los efectos de su revisión. De conformidad con los artículos 399 y 399 bis de "LA LEY", "EL CONTRATO" se revisará cada año por lo que se refiere a salarios en efectivo por cuota diaria, y que constan en el tabulador anexo; y cada __ años por el resto del clausulado.
Como constancia de o anterior, lo firman "LAS PARTES" que lo celebran en la cuidad de_________________ a __________ de _____________ del año ________.
________________________ ___________________________
Empresa secretario general
________________________ ___________________________
Representante legal del Sindicato SECRETARIO DE TRABAJO Y CONFLICTOS TABULADOR SALARIA
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