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Todo lo que tienes que saber sobre los Contratos de seguro en Argentina

Es un contrato mediante el cual una se obliga a pagar periódicamente un monto especifico de dinero a otra a cambio de que esta deba cubrir, resarcir o cumplir una determinada prestación en caso de ocurrir un evento desafortunado.

Al respecto el articulo 1 de la Ley de seguros Argentina establece que  “Hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga, mediante una prima o cotización, a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto.”

El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos y la Aseguradora puede indemnizarte a través de un capital, una renta o la prestación de un servicio, dependiendo el caso.

El contrato de seguro es consensual; los derechos y obligaciones recíprocos del asegurador y asegurado, empiezan desde que se ha celebrado la convención, aun antes de emitirse la póliza.

Vamos a verlo más en profundidad

Podemos encontrar seguros Para Personas o seguros para el Patrimonio. En consiguiente:

Seguros de Personas

Los seguros de personas son para protegerte de hechos donde se vea afectada tu vida, salud y/o integridad.

Por lo que permiten mantener la seguridad y estabilidad financiera tuya y de tu familia. Dentro de los seguros de personas encontramos el seguro de vida, seguro de salud, seguro de accidentes personales, seguro de sepelio, seguro de saldo deudor y seguro de retiro.

Pueden contratarse individualmente o para un grupo preexistente de personas.

Seguros Patrimoniales

Los Seguros Patrimoniales se dividen en los que aseguran cosas (un vehículo, automóvil, casa, fábrica, etc.), es decir, protegen tu patrimonio, y los seguros de Responsabilidad Civil, que protegen al asegurado en caso de que se produzcan reclamaciones provocadas por daños a terceros.

Es importante destacar que en Argentina es obligatorio el seguro de Responsabilidad Civil en caso de tener un vehículo móvil a tu nombre.

Esto para resguardar tu integridad y la integridad del tercero en caso de un accidente o evento fortuito.

Modelo de Contrato de Responsabilidad Civil del vehículo

Al día de hoy______, del mes______ del año________, se celebra entre ________________________, a quien en lo sucesivo para fines de este contrato se le denominará LA ASEGURADORA; y el Señor(a) ___________________, mayor de edad____________, DNI Numero_______________, domiciliado en___________, a quien en los sucesivo se le denominará EL TOMADOR, el presente contrato de Responsabilidad civil.  Ambas partes sujetas a las siguientes declaraciones y cláusulas.

DECLARACIONES

LA ASEGURADORA DECLARA:

1. Ser una persona jurídica constituida el día______, del mes_____, del año_____, según consta certificado de registro comercial ___________ el cual adjunta a... Obtén el contrato de responsabilidad civil de un vehículo completo por tan solo 3000 ARS haciendo click aquí.

2. Tener domicilio en:    ___________________________

POR SU PARTE EL TOMADOR DECLARA:

1. Ser mayor de edad y estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo el número _____________.

2. Tener las facultades suficientes para obligarse en las cláusulas descritas en este contrato;              

3. Tener domicilio en:    __________________________

CLÁUSULAS

PRIMERA: EL OBJETO Y MATERIA DEL CONTRATO

LA ASEGURADORA se compromete a Indemnizar al (los) tercero (s), en términos establecidos en la Póliza por los daños a personas o cosas que se le hayan causado y por los cuales deba responder el Asegurado o el Conductor, como consecuencia de la circulación del vehículo asegurado, limitados a las cantidades máximas previstas en esta Póliza por cada accidente.

SEGUNDA: DEFINICIONES.

EMPRESA DE SEGUROS: Persona jurídica que asume los riesgos amparados en la Póliza.

ASEGURADO: Persona Natural o jurídica propietaria del vehículo asegurado, que en sus bienes o en sus intereses económicos está expuesta a los riesgos amparados en la Póliza.

TOMADOR: Persona Natural o jurídica que obrando por cuenta propia o ajena traslada los riesgos y se obliga al pago de la Prima.

PÓLIZA: Documento escrito donde constan las condiciones del contrato de seguro, el Cuadro Póliza y el Recibo de Prima.

CUADRO PÓLIZA: Documento donde se indican los datos particulares de la Póliza, como son: número de Póliza, identificación completa del Tomador o Asegurado y de LA ASEGURADORA, de su representante y domicilio, alcance de la cobertura, período de vigencia, características del bien asegurado, monto de la prima, forma y lugar de pago, dirección de cobro, firmas del representante de LA ASEGURADORA y del Tomador o Asegurado.

SUMA ASEGURADA: Límite máximo de responsabilidad de LA ASEGURADORA, cuya cuantía se determinará de acuerdo con la tarifa vigente para el momento de la emisión o la renovación del contrato de seguro, según sea el caso.

PRIMA: Es la contraprestación indicada en el Cuadro Póliza que debe pagar el Tomador a LA ASEGURADORA.

OCUPANTE: Persona transportada en el vehículo asegurado o que esté subiendo o bajando del mismo.

SEGUNDA: EXCLUSION DE RESPONSABILIDAD.

Esta Póliza no cubre la responsabilidad civil del Asegurado o Conductor debido al daño sufrido por los ocupantes y las cosas transportadas, cargándolas o descargándolas en el vehículo asegurado.

Tampoco... Obtén el contrato de responsabilidad civil de un vehículo completo por tan solo 3000 ARS haciendo click aquí.

 TERCERA: VIGENCIA DE LA PÓLIZA.

LA ASEGURADORA asume las consecuencias de los riesgos a partir de la fecha de la celebración del contrato de seguro, lo cual se producirá una vez que el Asegurado notifique su consentimiento a la proposición formulada por LA ASEGURADORA o cuando ésta participe su aceptación a la solicitud efectuada por el Asegurado, según corresponda.

En todo caso, la vigencia... Obtén el contrato de responsabilidad civil de un vehículo completo por tan solo 3000 ARS haciendo click aquí.

Esta Póliza tendrá una duración de un (1) año, contado a partir de la fecha de iniciación de su vigencia y no podrá terminarse anticipadamente.

CUARTA: PRIMAS.

La prima es debida por el Tomador desde la celebración del contrato y no es exigible sino contra la entrega del Cuadro Póliza, del Recibo de Prima o de la Nota de Cobertura Provisional. Si la prima no fuere pagada en la fecha de su exigibilidad por causa imputable al Tomador, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente (Plazo de Gracia), LA ASEGURADORA podrá resolver el contrato de seguro o exigir el pago de la prima.

Si sobreviniere un siniestro antes de que LA ASEGURADORA haya resuelto el contrato, estará obligada frente al tercero conforme a la Póliza, quedando el Tomador obligado a pagar la prima.

QUINTA: NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTE.

Al ocurrir cualquier accidente en el que resulten daños a terceros, el Asegurado o el Tercero, según corresponda, deberá en un lapso máximo de quince (15) días hábiles siguientes a partir de la fecha de conocimiento del hecho, salvo por causa extraña no imputable a él:

a) Dar... Obtén el contrato de responsabilidad civil de un vehículo completo por tan solo 3000 ARS haciendo click aquí.

b) Suministrar a LA ASEGURADORA el Formato de Declaración Conjunta, si la hubiere, debidamente firmado por ambos conductores.

SEXTA: DERECHO A REEMBOLSO.

LA ASEGURADORA tendrá derecho al reembolso por parte del Asegurado de las cantidades pagadas al Tercero cuando:

1) El Tomador no haya pagado la prima convenida;

2) El Asegurado haya obstaculizado con su proceder el ejercicio de los derechos de LA ASEGURADORA. Se considera que existe obstaculización, el hecho de que el Asegurado no haya informado a LA ASEGURADORA la ocurrencia del siniestro o el contenido de toda carta, reclamación, notificación o citación relativa al accidente, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del momento en que tenga conocimiento de la ocurrencia del accidente o recepción de tales documentos;

4) Cuando al producirse el accidente... Obtén el contrato de responsabilidad civil de un vehículo completo por tan solo 3000 ARS haciendo click aquí.

5) Cuando los daños reclamados hayan sido causados intencionalmente por el Asegurado o el Conductor o con su complicidad;

6) Cuando el Asegurado haya entregado el vehículo a un Conductor incapacitado o inhabilitado para conducir, a sabiendas de tal circunstancia, o siendo el Asegurado el Conductor se encuentre en iguales circunstancias;

7) Cuando al producirse el accidente el Conductor del vehículo se encuentre bajo influencia de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas o por exceder el límite máximo de velocidad establecido.

SEPTIMA: DECLARACION CONJUNTA.

Cuando los conductores intervinientes en un accidente de tránsito entre dos (2) o más vehículos así lo convinieren, el levantamiento del mismo podrá ser efectuado, sin la intervención de la autoridad administrativa competente, mediante la utilización del Formato de Declaración Conjunta, elaborado de acuerdo con esta Póliza, salvo en los casos siguientes:

1. Si.. Obtén el contrato de responsabilidad civil de un vehículo completo por tan solo 3000 ARS haciendo click aquí.

2. Si alguno de los conductores se encuentre bajo influencia de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

OCTAVA: INDEMNIZACIÓN.

El pago de la indemnización derivada de la presente Póliza procederá:

1. Si el conductor resultare responsable por efecto del procedimiento de la Declaración Conjunta prevista en la cláusula décima segunda de la Póliza.

2. Si LA ASEGURADORA conviniere con el Tercero en el Pago de los daños.

3. Si existiere Sentencia Firme en contra de LA ASEGURADORA.

4. Si existiere sentencia... Obtén el contrato de responsabilidad civil de un vehículo completo por tan solo 3000 ARS haciendo click aquí.

NOVENA: NOTIFICACIÓN DE CAMBIOS.

El Asegurado deberá notificar a LA ASEGURADORA el cambio de propiedad del vehículo asegurado, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha cierta del traspaso del vehículo, a fin de que LA ASEGURADORA proceda a la emisión de la Póliza a nombre del nuevo propietario del vehículo.

Asimismo, el Asegurado deberá informar de inmediato a la autoridad competente y a LA ASEGURADORA en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir del momento en que tenga conocimiento de que ha sido privado de la posesión del vehículo como consecuencia de hurto, robo o apropiación indebida.

Finalmente, deberá participar a LA ASEGURADORA el cambio de uso del vehículo asegurado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca el cambio.

DECIMA: DEVOLUCIÓN DE PRIMA EN CASO DE CESACIÓN DEL RIESGO.

Conocido por... Obtén el contrato de responsabilidad civil de un vehículo completo por tan solo 3000 ARS haciendo click aquí.

La resolución se efectuará sin perjuicio del derecho a indemnizaciones por siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de resolución del contrato, en cuyo caso no habrá lugar a devolución de prima.

DECIMA PRIMERA: AVISOS.

Todo aviso o comunicación que una parte deba dar a la otra respecto a la póliza deberá hacerse mediante comunicación escrita o telegrama, con acuse de recibo, dirigido al domicilio principal o sucursal de LA ASEGURADORA o a la dirección del Tomador o del Asegurado que conste en la Póliza, según sea el caso.

DECIMA SEGUNDA: PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES.

Las acciones civiles para exigir la reparación de todo daño prescribirán de acuerdo a lo establecido en la ley de Seguros de la Republica Argentinas y en las Leyes Civiles y de Comercio.  

DÉCIMA TERCERA: NORMAS SUPLETORIAS.

En todo lo no previsto en esta Póliza, regirán... Obtén el contrato de responsabilidad civil de un vehículo completo por tan solo 3000 ARS haciendo click aquí.

DECIMA CUARTA.

Se aplican a este contrato las leyes correspondientes a su objeto y en caso de controversia serán competentes los tribunales de la ciudad de________ del estado de _______________, renunciando al fuero que por razones de su estado de residencia pudiera otorgarles.

En virtud de lo cual ambas partes declaran haber leído este contrato, haciéndose conocedoras de sus obligaciones y derechos expresados en el mismo, para lo cual firman este contrato las partes involucradas:

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Pedro Kanzler

Abogado graduado de la Universidad de Carabobo en 2015. Empresario - Emprendedor. En busca de un cambio de carrera y nuevos proyectos. Ver Curriculum en Linkedin

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